¿Puede un trabajador/a en situación de ERTE terminar o iniciar una formación utilizando los créditos de formación programada disponibles por la empresa?
Esto ya está regulado en el artículo 5 del RD 694/2017
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir está basado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores/as, y permite que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la entidad. Es decir, en los momentos actuales. En el ERTE el trabajador/a no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados/as afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro si han cotizado más de 360 días.
La empresa debe seguir cotizando por sus empleados/as, ya que la relación laboral no se ha extinguido, pero al mismo tiempo no se pagan indemnizaciones, ya que la relación laboral retoma dentro de un tiempo. Para el caso de un empleado fijo discontinuo, no se aplica el ERTE, y sí se retrasará la llamada. Y si algún empleado/a está de baja por incapacidad temporal, tampoco se aplica el ERTE hasta que no reciba el alta.
En la mayoría de los casos, la aplicación de un ERTE no implica ningún despido sino medidas o suspensiones temporales que afectan al trabajo de parte de la plantilla o toda. La empresa sigue en activo para intentar salir de la situación que ha provocado la modificación o suspensión temporal. El trabajador/a puede beneficiarse de un pago porcentual -por horas- en función de la afectación del ERTE y siempre que se tenga derecho a ello, de acuerdo con las condiciones generales.
Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo con consecuencias irrevocables, y está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores/as. El ERE se suele aplicar cuando la empresa que lo solicita cesa por completo su actividad. Los trabajadores/as afectados/as por un ERE consolidado, si tienen derecho a ello y cumplen con las condiciones idóneas, pueden disfrutar de su prestación por desempleo -paro- de forma completa.
En la Formación Bonificada o de Demanda pueden participar los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas. Y también trabajadores/as con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación. Es decir, pueden realizar un curso en cualquier época del año.
Al mismo tiempo, los trabajadores/as que acceden al desempleo durante su participación en la acción formativa, y los empleados/as afectados/as por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.
Según Fundae, en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), cuando los participantes/as en cursos bonificados se encuentran acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión, se debe remitir a la Fundación Estatal copia de la resolución correspondiente y listado de los trabajadores/as afectados (tanto en papel como en soporte informático).
Por otro lado, el artículo 5 del RD 694/2017 (también Ley 30/2015) al mencionar los destinatarios de las iniciativas de formación, indica que pueden participar en formación bonificada los trabajadores/as ocupados o asalariados que presten sus servicios en empresas privadas y coticen a la Seguridad Social en concepto de FP, incluidos los trabajadores/as fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores/as que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período lectivo, y también los empleados/as afectados/as por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, es decir ERE y ERTE.
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