El Reglamento 2024/1689 entraba en vigor el pasado 1 de agosto, pero comenzará a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
Sin embargo, habrá algunos aspectos de dicho Reglamento que se harán afectivos en distintas fechas:
- Capítulos I y II, serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
- Capítulo III, sección 4; capítulo V, capítulo VII, capítulo XII y el artículo 78, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025.
- Artículo 101, artículo 6 apartado 1 y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
El Reglamento establece normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial con el objeto de mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme.
De esta manera, se promueve un sistema de IA que vele por los derechos fundamentales del ciudadano europeo y que garantice la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA.
A este respecto, el Reglamento establece normas armonizadas como estas, entre otras muchas.
- Normas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión Europea.
- Prohibiciones de determinadas prácticas de IA.
- Requisitos específicos para los sistemas IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas.
- Normas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA.
- Normas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general.
- Normas sobre el seguimiento y la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento.
- Medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes y empresas emergentes.
El Reglamento no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional, ni se aplicará a las autoridades públicas de terceros países ni a las organizaciones internacionales, siempre que utilicen sistemas IA que garanticen el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Sí que será aplicable en las siguientes circunstancias:
- Proveedores que introduzcan en el mercado de la UE modelos de IA de uso general en el ámbito europeo, con independencia de su procedencia.
- Responsables de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión.
- Proveedores y responsables de sistemas IA que estén establecidos en un tercer país, siempre que los resultados generados se utilicen en la Unión Europea.
- Importadores y distribuidores de sistemas IA.
- Fabricantes de productos que pongan en servicio un sistema IA junto con su propio nombre o marca.
- Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.
Consulte aquí el reglamento: REGLAMENTO(UE) 20241689
Ante la rapidez de las nuevas tecnologías, que evolucionan y cambian en días, tanto el usuario de a pie, como las empresas, negocios e instituciones, a nivel nacional e internacional, deben de adaptarse, a la vez que regular su uso a las normas, según el Reglamento 2024/1689.
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