¿Quiénes están obligados a tener un/a Delegad@ de Protección de Datos?
DELEGAD@ DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Qué es el/la Delegad@ de Protección de Datos?
Es un/a licenciad@ en derecho con especialidad en la protección de datos personales, podrá formar parte de la plantilla de la empresa o ser subcontratado.
¿Quiénes están obligados a tener un/a Delegad@ de Protección de Datos?
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en su artículo 34 establece los siguientes supuestos obligatorios:
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (Los bancos. Las cajas de ahorros. Las cooperativas de crédito. El Instituto de Crédito Oficial.)
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
¿Cuáles son las consecuencias de no designar un/a Delegad@ de Protección de Datos?
Se considera infracción grave conforme el artículo 73 v) de La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre con una sanción máxima de 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual total.
¿Cuáles son las funciones del/a Delegad@ de Protección de Datos?
Una vez designado el/a Delegad@ de Protección de Datos se conseguirá en primer lugar:
– Blindarse frente a cualquier denuncia o actuación de oficio de la Agencia Española de Protección de Datos (Autoridad de control) por falta de Delegado de Protección de Datos en los casos obligatorios.
Posteriormente las funciones que realizará serán las siguientes:
-Prestar un asesoramiento jurídico especializado en protección de datos personales de manera permanente a la empresa, que garantizará el cumplimiento de la normativa y evitará posibles sanciones.
-Actuará como interlocutor entre la empresa y Agencia Española de Protección de Datos (Autoridad de control).
-Actuará de interlocutor entre los posibles denunciantes y la empresa, en caso de ejercer sus derechos.